Perrate de Utrera, nombre artístico de José Fernández Granados, puede situarse en una relación familiar mediante certificados del registro civil, partidas sacramentales cuando faltan inscripciones civiles y documentos que enlacen cada generación. La mención de vínculos como su matrimonio con Tomasa Soto o su relación con La Perrata exige siempre una cadena documental, no una repetición biográfica.
En breve
- El certificado de nacimiento es el documento inicial para acreditar identidad, padres y lugar de inscripción.
- El parentesco entre Perrate de Utrera, La Perrata, Gaspar de Utrera y Tomás de Perrate debe probarse generación por generación.
- Un certificado de matrimonio acredita una alianza familiar, pero no sustituye las actas de nacimiento de los hijos.
- Las fuentes flamencas sirven para orientar la investigación, aunque no constituyen por sí solas pruebas legales.
- Las discrepancias entre un apellido artístico y el nombre registral deben quedar anotadas en la ficha documental.
Este texto reúne criterios de archivo aplicables a la familia de Perrate y a la escuela de Utrera y Lebrija. No resuelve trámites administrativos, sucesorios o judiciales concretos, ni sustituye los certificados expedidos por los organismos competentes.
¿Qué documentos acreditan el parentesco de Perrate de Utrera?
La identificación documental de Perrate de Utrera debe partir del nombre civil con el que aparece en los registros, José Fernández Granados, y no del apodo artístico. El sobrenombre Perrate puede ser útil para localizar entrevistas, carteles, discos o recuerdos familiares, pero no acredita por sí mismo una filiación. Un expediente sólido comienza con el acta de nacimiento y continúa con los documentos de cada ascendiente, descendiente o cónyuge cuya relación familiar se pretenda demostrar.
La fecha de nacimiento atribuida a José Fernández Granados es el 9 de junio de 1915 en Utrera. Esa fecha debe contrastarse con la certificación literal de nacimiento solicitada al Registro Civil correspondiente. La ficha de archivo no debe limitarse a reproducir una fecha difundida por repertorios o páginas biográficas. Debe consignar el documento consultado, la oficina emisora, la fecha de expedición y las variantes del nombre que aparezcan en él.
Un certificado literal de nacimiento suele ofrecer los elementos necesarios para iniciar la cadena. Contiene la inscripción individual, los nombres de padre y madre cuando constan, el lugar y la fecha de nacimiento. En una investigación de parentesco, ese documento permite pasar de una persona conocida por su nombre artístico a una generación anterior identificable. Si el acta nombra a un progenitor con un apodo, un segundo documento civil o parroquial debe confirmar que ese apodo corresponde a la misma persona.
La situación se complica cuando la documentación flamenca usa apellidos de manera desigual. En unos repertorios puede figurar Fernández Granados; en otros, Fernández Gradados. La variante no debe corregirse en silencio. Debe conservarse como nota de control, porque una letra distinta puede conducir a otra inscripción o impedir la localización en índices alfabéticos. También resulta útil revisar el artículo sobre sobrenombres familiares en las familias del cante lebrijano, ya que los nombres artísticos no funcionan como apellidos civiles.
La cadena documental que permite pasar del apodo a la familia
La prueba de una relación familiar no se obtiene mediante una sola afirmación. Si se pretende acreditar que dos artistas eran hermanos, han de localizarse las dos inscripciones de nacimiento y comprobar que comparten los mismos progenitores. Si se pretende acreditar que una persona era hija de otra, el documento decisivo es el nacimiento de la descendiente o del descendiente, unido a la identificación civil del progenitor.
La información disponible presenta a Perrate como hermano de María Fernández Granados, conocida como La Perrata. Esa formulación debe tratarse como una hipótesis archivística hasta reunir las dos inscripciones de nacimiento y verificar los datos parentales. La página dedicada a las fuentes del nombre de La Perrata permite separar el uso artístico del nombre de los documentos que sostienen una relación de sangre.
Un certificado de matrimonio añade otro nivel de información. La documentación biográfica sitúa a Perrate como esposo de Tomasa Soto, hija de Manuel Torre. El matrimonio permite acreditar una relación por afinidad entre José Fernández Granados y la familia Soto, no una filiación de sangre con Manuel Torre. Esa distinción importa cuando se reconstruye una genealogía: ser yerno de un cantaor no convierte a una persona en descendiente directo del mismo linaje.
Las pruebas legales útiles pueden ordenarse en una secuencia de trabajo concreta:
- Certificado literal de nacimiento de José Fernández Granados.
- Certificado de nacimiento de la persona con la que se afirma el vínculo.
- Certificado de matrimonio si el parentesco depende de una unión conyugal.
- Certificados de nacimiento de hijos para documentar la descendencia.
- Certificados de defunción para cerrar la identificación de una misma persona en diferentes etapas.
Los documentos civiles no dicen nada, por sí solos, sobre el repertorio ni sobre el modo de cantar. Su función es otra: fijar identidades y relaciones verificables. El archivo de cante debe mantener esa separación para que una atribución artística no quede confundida con una evidencia de estado civil.

¿Cómo se distingue una fuente familiar de una prueba legal de parentesco?
La palabra familia se usa en el flamenco con varios sentidos. Puede indicar descendencia, convivencia, afinidad matrimonial, vecindad, aprendizaje o una transmisión artística sostenida durante décadas. Para una ficha genealógica, esas categorías no son equivalentes. Un testimonio que sitúa a Perrate junto a Juan Talega, Juaniquí o Manuel Torre documenta contactos y referentes de cante; no demuestra que existiera parentesco entre ellos.
La literatura especializada y los testimonios publicados tienen un valor de orientación. El Diccionario Enciclopédico Ilustrado del Flamenco, de José Blas Vega y Manuel Ríos Ruiz, contiene una entrada breve sobre Perrate. Esa clase de repertorio permite localizar nombres y líneas de investigación, pero no sustituye el documento registral. Cuando una biografía afirma un vínculo, el trabajo de archivo consiste en preguntar qué inscripción concreta lo sostiene.
La fecha de fallecimiento atribuida a Perrate es el 12 de octubre de 1992, en Dos Hermanas. La certificación de defunción puede confirmar el final de una trayectoria civil y aportar edad, domicilio o datos de inscripción, según el modelo aplicable. No debe utilizarse para completar automáticamente una genealogía. El parentesco aparece acreditado sólo cuando se enlaza con las actas previas necesarias.
Los testimonios de Curro de Utrera y su alcance documental
Los recuerdos atribuidos a Curro de Utrera sitúan a Perrate trabajando como sillero y cantando en ventas, tabernas y reuniones de Utrera. También lo presentan como intérprete de soleares y siguiriyas, y como una referencia de transmisión para quienes lo escucharon. Estos testimonios ayudan a fechar de forma aproximada un entorno profesional y a identificar nombres recurrentes en una red de aprendizaje.
Sin embargo, un relato oral no equivale a una inscripción de nacimiento. Que Curro llamase “compare” a Perrate describe una cercanía social o familiar cuya naturaleza debe ser comprobada. En Andalucía, ese tratamiento puede aludir al vínculo surgido por bautizo, compadrazgo o amistad estrecha. Si se quisiera convertir tal expresión en dato genealógico, habría que localizar el sacramento, la inscripción o el documento civil que lo precise.
La misma cautela se aplica a la mención de Manuel Torre como suegro. La afirmación puede verificarse mediante el certificado de matrimonio de José Fernández Granados y Tomasa Soto, seguido del nacimiento de Tomasa, donde debería constar la filiación. Sólo esa concatenación permite pasar de una noticia biográfica a una relación familiar acreditada.
| Documento o fuente | Qué puede acreditar | Qué no acredita por sí solo | Uso en la ficha de Perrate |
|---|---|---|---|
| Certificado literal de nacimiento | Identidad, fecha, lugar y filiación inscrita | Trayectoria artística o repertorio | Identificar a José Fernández Granados |
| Certificado de matrimonio | Vínculo conyugal y afinidad con otra familia | Hermandad o descendencia no consignada | Comprobar la relación con Tomasa Soto |
| Certificado de defunción | Fallecimiento e identificación final | La filiación completa de todos los familiares | Contrastar la muerte atribuida a 1992 |
| Entrevista o testimonio publicado | Red de convivencia, aprendizaje y memoria oral | Prueba legal de sangre o afinidad | Contextualizar las relaciones artísticas |
| Cartel, programa o disco | Nombre artístico, participación y fecha editorial | Filiación registral | Separar carrera pública y genealogía |
El cuadro permite evitar una confusión habitual. Una fuente del cante puede ser muy precisa sobre una actuación y muy insuficiente para probar una herencia familiar. La documentación civil establece el vínculo; el programa, la entrevista o la discografía explican el lugar que ese vínculo ocupa en la historia artística.
El siguiente paso consiste en revisar cómo operan las variantes de nombres, los apodos y las relaciones por matrimonio, porque allí se concentran muchos errores de atribución.
¿Qué certificados del registro civil sirven para documentar a la familia de Perrate?
El registro civil es la base para acreditar hechos de estado civil en España. En la investigación de Perrate de Utrera, la solicitud de certificados no debe formularse con el apodo, sino con el nombre civil, el municipio y la fecha aproximada que se quiere comprobar. Si la inscripción está digitalizada o ha sido trasladada, la oficina competente puede orientar sobre el acceso disponible. La certificación obtenida debe archivarse con su fecha de expedición, porque esa fecha permite saber cuándo se consultó el dato.
El certificado literal ofrece mayor detalle que una simple referencia de fecha. Para una reconstrucción familiar, interesa porque reproduce los datos inscritos y permite ver anotaciones marginales si las hubiera. Una certificación en extracto puede ser suficiente para algunos trámites, pero ofrece menos elementos para detectar homónimos, cambios de apellidos o correcciones posteriores.
La investigación de una relación paterno-filial requiere dos documentos principales. Primero se localiza el nacimiento de la persona estudiada. Después se busca el nacimiento, matrimonio o defunción del progenitor mencionado, según la generación que se quiera enlazar. Si ambos documentos coinciden en nombre, edad, domicilio u otros datos compatibles, la hipótesis gana consistencia. Si aparecen discrepancias, no se elige la versión más repetida: se anotan ambas y se amplía la búsqueda.
Cómo se documenta la relación con La Perrata y con los hijos
La relación atribuida entre Perrate y La Perrata debe quedar sustentada por un doble certificado de nacimiento. La inscripción de José Fernández Granados tendría que mostrar a sus progenitores. La inscripción de María Fernández Granados debería mostrar los mismos. Si uno de los documentos presenta una variante, por ejemplo un segundo apellido diferente o una grafía distinta, será necesario recurrir a matrimonio, defunción o padrones cuando estén disponibles y sean consultables.
La documentación biográfica también presenta a Perrate como padre de Gaspar y Tomás de Perrate. Esa expresión artística no prueba por sí sola la paternidad. Para acreditarla se necesitan los certificados de nacimiento de Gaspar y Tomás donde figure José Fernández Granados como padre, o documentos sucesorios y notariales que remitan de manera inequívoca a la filiación. El apodo heredado sirve como pista de archivo, no como sustituto de la partida.
Una dificultad frecuente aparece cuando los hijos usan un apellido artístico o una forma abreviada del nombre paterno. El investigador debe conservar en la ficha dos campos distintos. Uno registra el nombre civil tal como aparece en la partida. El otro recoge el nombre de uso público, con la fuente que lo documenta. Esta separación permite buscar discos y carteles sin alterar el dato registral.
La consulta sobre fechas de nacimiento en el cante lebrijano resulta pertinente cuando una biografía repite una fecha sin indicar el documento de origen. El criterio archivístico no consiste en multiplicar referencias, sino en saber cuál procede de un registro y cuál repite un dato anterior.
Las grabaciones y entrevistas pueden aportar un indicio valioso sobre cómo un artista nombraba a sus parientes. Si Tomás de Perrate describe determinados tangos como “las chuflas de mi padre”, la frase identifica una transmisión doméstica en el plano oral. Para utilizarla como evidencia genealógica debe cruzarse con el documento civil que confirme quién era ese padre.
El mismo principio rige para una herencia. En un expediente sucesorio, una declaración de tradición familiar no basta para probar la condición de heredero. La relación debe estar respaldada por certificados de nacimiento, matrimonio o defunción y, cuando corresponda, por testamento, declaración de herederos o escritura notarial. El archivo flamenco puede explicar el contexto de una familia; no puede reemplazar la documentación exigida por una notaría o un juzgado.
¿Cómo se acreditan los matrimonios y las relaciones de afinidad en esta genealogía?
El matrimonio de Perrate con Tomasa Soto es una pieza distinta de la filiación. Acredita una relación de afinidad entre José Fernández Granados y la familia de su esposa. Si Tomasa era hija de Manuel Torre, el recorrido documental debe ser preciso: certificado de matrimonio de José y Tomasa, certificado de nacimiento de Tomasa y, por último, documentos que identifiquen a Manuel Torre en calidad de padre. Sin esa cadena, la frase “yerno de Manuel Torre” permanece como una atribución biográfica pendiente de comprobación documental.
Este método evita que el prestigio de un nombre reconocido condicione la genealogía. Las relaciones artísticas entre Utrera, Lebrija y Jerez han producido numerosos relatos de convivencia y aprendizaje. La cercanía de repertorios, las bodas entre familias y los encuentros de cante explican parte de esa red, pero cada tipo de vínculo necesita su propia prueba.
La relación entre matrimonios y transmisión del cante puede estudiarse sin confundir planos. Un matrimonio puede explicar la circulación de repertorios dentro de una casa, la coincidencia de apodos o la presencia de un joven cantaor junto a músicos de otra familia. No demuestra que un estilo se haya transmitido exclusivamente por sangre. Las fuentes sonoras y los testimonios sirven para estudiar la práctica; los certificados, para establecer parentescos.
La utilidad de los documentos parroquiales cuando falta una inscripción civil
Para hechos anteriores a la implantación general del Registro Civil, las partidas de bautismo, matrimonio o entierro pueden ser decisivas. En el caso de personas nacidas en el siglo XX, como Perrate, el certificado civil debe ser el punto de partida. Aun así, una partida bautismal puede aportar nombres de padrinos, domicilio o formulaciones familiares que ayuden a distinguir homónimos.
El uso de documentos parroquiales exige transcripción fiel. No debe modernizarse la grafía de un apellido ni completarse una filiación ausente. Si una partida sólo dice “hija de” y no especifica los dos progenitores, se registra exactamente así. El vacío documental forma parte de la investigación. Una genealogía fiable no rellena huecos con relaciones repetidas en páginas sin fuente.
Los apodos artísticos aumentan el riesgo de homonimia. “Perrate” puede designar a más de una persona de una misma familia y también aparecer como apelativo afectivo en relatos orales. Por eso el archivo debe acompañar cada mención con fechas, nombre civil y tipo de documento. La fórmula “Perrate, hijo de” no identifica por sí misma a una persona concreta si no se precisa quién es el padre y dónde consta.
La página sobre matrimonios entre familias de Lebrija y Utrera puede orientar la lectura de las conexiones entre linajes, aunque cada caso debe volver a los certificados originales. Los vínculos entre localidades próximas no autorizan a fusionar familias por semejanza de apellidos, por repertorio compartido o por coincidencia de escenario.
La documentación disponible atribuye a Perrate una escucha directa de Pinini, Manuel Torre, Joaquín de la Paula, Juan Talega y Antonio Mairena. Se trata de una información relevante para reconstruir una red de referencias musicales. No debe trasladarse a un árbol familiar. El parentesco y el magisterio son dos hechos diferentes, incluso cuando aparecen juntos en un mismo testimonio.
Las actuaciones y homenajes tampoco acreditan filiación. En marzo de 1989, la Tertulia Cultural Peña el Gallo de Morón organizó un homenaje a Perrate y lo nombró socio de honor, según la relación de participantes conservada en la información disponible. El dato sirve para fijar un reconocimiento público y una fecha, no para añadir familiares al árbol sin certificados.
La XXXI edición del Potaje Gitano de 1990, dedicada a Perrate, y una posterior dedicación conjunta con La Perrata muestran la persistencia pública de ambos nombres. Esos carteles pueden ser documentos útiles para la cronología de la recepción de su obra. La condición de hermanos exige, sin embargo, la comparación de sus inscripciones de nacimiento.
¿Cómo se organiza un expediente de documentos para acreditar la relación familiar?
Un expediente documental sobre Perrate de Utrera debe organizarse por personas, no por apodos ni por recuerdos dispersos. Cada individuo requiere una ficha con nombre completo, variantes onomásticas, fechas comprobadas, municipio de inscripción, fuente y relación exacta con el resto de la genealogía. Esta estructura permite corregir un dato sin alterar el conjunto ni perder la procedencia de cada afirmación.
La primera ficha corresponde a José Fernández Granados. Debe incluir “Perrate de Utrera” como nombre artístico y distinguir claramente entre información civil e información profesional. En el apartado civil se incorporan certificados. En el apartado artístico se anotan carteles, repertorios, entrevistas, grabaciones y referencias de prensa cuando estén disponibles. Mezclar ambos niveles produce errores difíciles de detectar después.
La segunda ficha puede corresponder a María Fernández Granados, La Perrata. Su certificado de nacimiento se cruza con el de José para comprobar la hermandad. Las fichas de Gaspar y Tomás se vinculan con la de José mediante sus respectivos documentos de nacimiento. La de Tomasa Soto se une a la de José mediante el matrimonio y a la de Manuel Torre mediante su inscripción de nacimiento. Cada enlace debe remitir a un documento específico.
Un modelo de control para evitar errores de filiación
La tabla de trabajo debe conservar un campo para la condición de verificación. “Confirmado por certificado literal” no significa lo mismo que “mencionado en una entrevista”. “Sin fuente verificada” tampoco equivale a “falso”. Indica que, en el momento de la consulta, no se ha localizado el documento suficiente para publicar el vínculo como hecho acreditado.
| Persona | Relación que se investiga | Documento prioritario | Estado de la prueba |
|---|---|---|---|
| José Fernández Granados | Identidad civil de Perrate de Utrera | Certificado literal de nacimiento | Debe verificarse en el registro competente |
| María Fernández Granados | Hermandad con José | Dos certificados de nacimiento con progenitores coincidentes | Requiere cotejo documental |
| Tomasa Soto | Matrimonio con José Fernández Granados | Certificado de matrimonio | Requiere consulta de la inscripción |
| Gaspar de Utrera | Hijo de Perrate | Certificado de nacimiento | Requiere acreditación registral |
| Tomás de Perrate | Hijo de Perrate | Certificado de nacimiento | Requiere acreditación registral |
Las referencias artísticas completan, pero no sustituyen, el expediente. La entrevista en la que Perrate explica que aprendió el oficio de sillero de su padre puede orientar hacia una generación anterior. Para convertir ese dato en genealogía, debe localizarse el nacimiento de José y comprobarse la identidad del padre allí inscrito. La transmisión de un oficio familiar es una pista, no una prueba.
La relación de Perrate con el cante de Utrera se entiende mejor al separar documentos. Los testimonios atribuidos a Curro de Utrera lo sitúan en un entorno compartido de fiestas y ventas. Las atribuciones de influencia de Talega, Juaniquí o La Serneta pertenecen a la historia del repertorio. El certificado de nacimiento pertenece al estado civil. Cada material responde a una pregunta distinta y debe conservarse en su propio lugar.
La ficha de Gaspar de Utrera y el cante lebrijano permite seguir la pista artística de una generación posterior sin presentar esa continuidad como prueba de filiación. La coincidencia de apellido artístico puede ser coherente con una relación padre-hijo, pero la acreditación debe proceder del documento civil correspondiente.
Este artículo se ciñe al cante de Utrera y a las conexiones documentales con la escuela de Utrera y Lebrija. No incluye valoraciones artísticas, información sobre trámites vigentes ni datos familiares no respaldados por documentos identificables.
¿Basta el apodo Perrate para demostrar que dos personas pertenecen a la misma familia?
No. El apodo sirve para localizar fuentes artísticas y testimonios, pero el parentesco debe acreditarse con certificados de nacimiento, matrimonio o defunción que unan a las personas implicadas.
¿Qué documento prueba que Perrate de Utrera era hermano de La Perrata?
La prueba requiere comparar los certificados de nacimiento de José Fernández Granados y María Fernández Granados y comprobar que constan los mismos progenitores.
¿Un certificado de matrimonio demuestra que Perrate era hijo de Manuel Torre?
No. Un matrimonio puede demostrar que Perrate fue yerno de Manuel Torre si la filiación de Tomasa Soto queda acreditada, pero no establece una relación de padre e hijo entre Perrate y Manuel Torre.
¿Sirven las entrevistas flamencas como pruebas legales?
Sirven para documentar memoria oral, relaciones artísticas y formas de nombrar a los familiares. Para una prueba legal de parentesco deben acompañarse de certificaciones del registro civil u otros documentos oficiales.
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